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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Se presenta una relación laboral encubierta a través de órdenes de prestación de servicios?

27 de Abril de 2023

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Nota:
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Barrido de áreas privadas y zonas comunes de la copropiedad no hace parte del servicio público de aseo (Freepik)

Una ciudadana, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a un hospital para que se reconociera la relación laboral y el consecuente pago de los derechos laborales generados en virtud de los servicios prestados.

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado debió determinar si en el caso bajo estudio entre la ciudadana y el hospital se presentó una relación laboral encubierta a través de órdenes de prestación de servicios.

 

La Sala señaló que existe una clara línea jurisprudencial en la que ha considerado que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral: la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política. (Lea: Contratos de prestación de servicios: mitos verdades y miedos)

 

Por otra parte, explicó que se constituye una relación contractual que se rige por la Ley 80 de 1993 cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, caso en el cual el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.

 

En ese orden de ideas, cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral que se ocultó bajo el ropaje de un contrato administrativo estatal. (LeaDeclaración de relación laboral con el Estado no da la calidad de empleado público)

 

Se resolvió en el caso concreto declarar probada la excepción de prescripción de los derechos laborales en virtud del contrato realidad existente entre el hospital y la demandante. También, confirmar en todo lo demás la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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