Se aporta en salud sobre los ingresos percibidos por vínculo laboral y contrato de prestación de servicios, si es el caso (3:58 p.m.)
19 de Marzo de 2015
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Nota:
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Son aportantes del régimen contributivo los empleadores y los contratistas, cuando se trata de vínculo laboral y de contratos de prestación de servicios, respectivamente. En el evento en que se produzca una incapacidad dentro de una relación en la que existan las dos modalidades por las cuales se cotiza, el reconocimiento se realiza sobre la totalidad de los ingresos por los cuales aporta en salud, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, toda persona está obligada a cotizar sobre el total de ingresos que perciba de manera simultánea, indicó el Ministerio de Salud. Igualmente, cuando los contratistas ejecuten varios contratos a la vez y por los cuales cotizan en salud.
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