Sanciones al trabajador por su comportamiento deben estar previstas en el reglamento interno (4:42 p.m.)
09 de Septiembre de 2015
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Nota:
103170
Si el empleador considera necesario imponer alguna sanción al trabajador por su comportamiento, debe tener en cuenta lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo, pacto, convención colectiva, fallo arbitral o en el contrato individual, en cuanto obligaciones y prohibiciones, escala de faltas y procedimiento para su comprobación, si es a través de memorando, carta, entre otros, así como las sanciones a imponer, atendiendo, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sobre sanciones disciplinarias, suspensión del trabajo y multas, respectivamente, precisó el Ministerio del Trabajo. Dentro de las obligaciones especiales del trabajador está la de observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes, recordó. Así las cosas, en los términos del artículo 114 del CST, el empleador no puede imponer sanciones a sus trabajadores que no estén previstas en los instrumentos mencionados.
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