Corte Constitucional analiza derecho de cesantías y vacaciones para trabajadores de la construcción
14 de Marzo de 2023
Esta semana, la Corte Constitucional tiene varios temas en el orden del día para su estudio, entre los que se destaca la constitucionalidad del artículo 310 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo (CST), sobre cesantías y vacaciones. Se discuten los requisitos para adquirir el derecho a estas prestaciones sociales por parte de trabajadores de obras y actividades de construcción.
La demanda
En la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Decreto Ley 2663 de 1950 los accionantes indicaron que excluir de las cesantías y de las vacaciones a los trabajadores de la construcción que presten sus servicios por un periodo inferior a un mes comporta una desprotección constitucionalmente inadmisible.
En segundo término, invocaron que las expresiones demandadas de la norma bajo estudio infringen el derecho a la igualdad (artículos 13 y 53 de la Constitución; artículo 2 del Convenio 111 de la OIT). En tercera medida, alegaron que la expresión “siempre que se haya servido siquiera un mes”, prevista en el literal a) del artículo 310 del CST vulnera el principio de universalidad de la seguridad social (artículos 48 y 53 de la Constitución). Sobre el particular, destacaron que las cesantías hacen parte del sistema de seguridad social (demandantes: Enrique Arrieta Burgos y otros).
Concepto de la Procuraduría
La Procuradora General de la Nación envío un concepto a la Corte Constitucional solicitando que se declare la inexequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 310 del CST, al considerar que, a partir del contenido del precepto acusado, es posible fijar un parámetro de comparación entre dos grupos de sujetos que tienen en común la condición de trabajadores titulares de los derechos laborales de cesantías y vacaciones.
Así mismo, la Procuraduría señaló que el control de dicho trato diferenciado debe realizarse a partir de un escrutinio estricto, pues si bien el legislador está facultado para ordenar las relaciones de trabajo con un margen considerable de libertad de configuración, lo cierto es que dicha competencia se encuentra restringida por el artículo 53 de la Carta Política.
Finalmente, el Ministerio Público estimó que la norma demandada no supera el juicio integrado de igualdad en su intensidad estricta. Advirtió que las normas que restringen de manera diferencial las prerrogativas laborales de vacaciones y cesantías son contrarias al “derecho al trabajo en términos del preámbulo, al igual que de los artículos 1, 2, 25 y 53 de la Constitución Política”, porque no se avienen con el principio de justicia que subyace a las relaciones de trabajo, conforme al cual los derechos se “causan con el simple transcurso del tiempo laborado y por ello no resulta razonables que se desconozca un periodo de tiempo efectivamente trabajado”. En los documentos adjuntos a esta nota podrá consultar la demanda y el concepto de la Procuraduría.
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