Sanción moratoria de cesantías no se establece como una prerrogativa prestacional (11:49 a.m.)
27 de Mayo de 2019
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Nota:
111679
La sanción moratoria por el no pago de las cesantías definitivas no retribuye el servicio prestado por el trabajador, ni tampoco se establece como una prerrogativa prestacional, en tanto no busca proteger al trabajador de las eventualidades a las que pueda verse sometido durante una relación laboral. Por el contrario, se instituye como una penalidad económica contra el empleador por su retardo en el pago de la prestación social y en favor del servidor público, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De igual forma, y citando una providencia de la Corte Constitucional, precisó las diferencias entre la naturaleza jurídica de las cesantías y la sanción moratoria, indicando que dentro del régimen laboral colombiano existen unas garantías y beneficios denominados prestaciones sociales, y debido a la importancia para el trabajador el legislador ha contemplado mecanismos de carácter sancionatorio, con el fin de que el empresario cumpla oportunamente sus obligaciones (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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