Sanción moratoria al empleador por no cancelar salario o indemnización adeudada no es automática (11:22 a.m)
06 de Junio de 2017
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Nota:
55249
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la sanción moratoria al empleador cuando concluye un vínculo laboral y omite cancelarle al trabajador una suma de dinero (salario o prestaciones sociales) o indemnización adeudada establecida en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 no es de aplicación automática e inexorable. Ello por cuanto el juez tiene el deber de estudiar las pruebas incorporadas al proceso a fin de establecer si la conducta del empleador estuvo o no justificada. Así mismo, la sentencia explicó que el fallador, por medio de un examen fáctico, debe establecer si la omisión o pago tardío de acreencias laborales estuvo o no asistido de la buena fe, toda vez que de estar justificada en razones serias y atendibles debidamente acreditadas en el proceso que indiquen, sin lugar a dudas, que no hubo intención de defraudar al trabajador y que se obró con buena fe no procede la aplicación de la sanción contemplada en ese decreto (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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