Saldos de subsidios de enfermos de lepra fallecidos deben reclamarse en proceso de sucesión (4:49 p.m.)
11 de Julio de 2016
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Nota:
124731
Aunque no existe una norma que señale expresamente el procedimiento a seguir para la entrega de subsidios causados a un beneficiario enfermo de Hansen que ha fallecido, el Ministerio de Salud indicó que para acceder a ellos los herederos deben adelantar el proceso de sucesión, por considerarse que los recursos girados en vida han entrado a su peculio y, con el fallecimiento, han ingresado a la masa cultural sin sujeción a la cuantía que tenga dicha partida. Dicho proceso debe adelantarse dentro del año siguiente al deceso del beneficiario, teniendo en cuenta que el derecho se pierde, tal y como lo dispone el artículo 2.8.2.6 del Decreto 780 del 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, según el cual “el enfermo de lepra subsidiado que durante un año deje de cobrar el subsidio pierde el derecho a este y a las cantidades no cobradas. En todo caso, aclaró la entidad, lo que se trasmite a los herederos son los saldos no cobrados por el beneficiario antes de su fallecimiento, no el subsidio propiamente dicho, ya que este y el cupo deben ser asignados a otro enfermo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 380 de 1997.
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