Salarios y prestaciones sociales de los personeros no se pueden cancelar con cargo al presupuesto del nivel central (8:22 a.m.)
07 de Septiembre de 2017
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Nota:
57055
La personería municipal es una sección dentro del presupuesto general del municipio y, como tal, tiene autonomía presupuestal para comprometer, contratar y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección. En aplicación del principio de especialización, las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 77 de la Ley 136 de 1994, los salarios, prestaciones sociales y cotizaciones a la seguridad social de los personeros, como empleados del municipio, deben cancelarse con cargo al presupuesto apropiado en el órgano o sección presupuestal correspondiente, por lo que no es posible que se cancelen con cargo al presupuesto del nivel central, pues no hay autorización legal para ello.
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