Sala de Consulta precisa figura de sustitución pensional (2:14 p.m.)
22 de Mayo de 2019
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Nota:
111745
La sustitución pensional implica la transmisión o sucesión de un derecho por causa de muerte, lo cual es más claro cuando el fallecido es pensionado, pues es un derecho ya reconocido, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Al respecto, aseguró que la entidad que deba soportar la carga económica de pagar una pensión debe seguir pagando a los sobrevivientes que se encuentran legitimados a partir de la muerte del pensionado. Lo anterior a menos que la ley señale expresamente que la competencia para el reconocimiento corresponde a otra entidad. Sumado a ello, la Corporación afirmó que el reconocimiento de la sustitución pensional, si llegara a darse, no afecta el presupuesto de la entidad administradora, por cuanto la Nación es la que debe apropiar las partidas para realizar los pagos, según el artículo 149 de la Ley 100 de 1993 (C. P. Édgar González López).
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