Retroactividad de cotización pensional en salud está prohibida (3:50 p.m.)
13 de Febrero de 2012
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Nota:
79437
La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró nulo el inciso 4° de la Circular 02 del 2009, expedida por los ministerios de Hacienda y de la Protección Social, que establecía la aplicación del 12,5 % como cotización en salud para las mesadas pensionales comprendidas entre enero y noviembre del 2008. Al respecto, el alto tribunal recordó que aunque la Ley 1250 del 2008 dispuso que la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados sería del 12 %, la Corte Constitucional declaró inexequible su aplicación desde el 1° de enero del 2008. Por tanto, la retroactividad del descuento está prohibida y, además, la circular no podía imponer un gravamen más alto que el fijado en la Ley 1250 (C.P. Víctor Hernando Alvarado).
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