Retención de cuotas sindicales cesa desde que se comunica la renuncia o expulsión del trabajador (3:38 p.m.)
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29 de Noviembre de 2013
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Las cuotas sindicales ordinarias son fijadas por el sindicato y le corresponde al empleador descontarlas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 del Código Sustantivo de Trabajo, sobre retención de cuotas sindicales, teniendo en cuenta el listado suscrito por el secretario y fiscal de la organización. En el caso de las cuotas extraordinarias, estas deberán acompañar copia auténtica del acta donde fueron aprobadas, recordó el Ministerio del Trabajo. La retención cesa a partir del momento en que el trabajador o el sindicato comunica por escrito al empleador la renuncia o expulsión.
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