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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Retén social y fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado son dos figuras diferentes

06 de Julio de 2021

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Si bien el retén social y el fuero de estabilidad laboral reforzada del prepensionado protegen a los trabajadores que están próximos a pensionarse, se trata de dos figuras constitucionales completamente diferentes.

 

En este sentido, precisó el Ministerio del Trabajo, los dos amparos tienen en común que operan en favor de los trabajadores que están a tres años o menos de cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de vejez o jubilación.

 

Sin embargo, el retén social opera únicamente en aquellos casos en los cuales el trabajador próximo a pensionarse está vinculado a una entidad pública objeto de reestructuración o modificación en el marco de la renovación de la administración.

 

Por su parte, el fuero de estabilidad laboral reforzada es una garantía que ampara a todo aquel trabajador que está próximo a pensionarse, estando a tres años o menos de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, ya sea que esté vinculado en el sector privado o público.

 

Así las cosas, la finalidad de los mencionados amparos es proteger a los trabajadores que están próximos a pensionarse, en el sentido de no ser despedidos o desvinculados hasta que no le sea reconocida la pensión de vejez o jubilación e ingresen en nómina de pensionados, protección que también cobija a aquellos trabajadores contratados a término fijo.

 

En todo caso, aclaró la entidad, es necesario tener en cuenta el tipo de vinculación y las causas de la terminación del vínculo, pues el fuero de prepensionado tiene límites, los cuales dependerán de los términos en los cuales se contrató al trabajador y las causales de terminación del contrato.

 

Permanencia indefinida

 

La Corte Constitucional, en Sentencia T-055 del 2020, estableció que la protección constitucional de prepensionados no se traduce per se en una permanencia indefinida en el empleo, así como tampoco puede desprenderse de ella una cláusula según la cual las relaciones de trabajo son permanentes.

 

Por lo tanto, indicó, la estabilidad laboral para las personas que cuenten con la condición de prepensionados no puede entenderse de manera absoluta, dado que, en todo caso, será importante analizar la naturaleza del vínculo y el contexto de la terminación contractual. Solo es posible determinar la procedencia de este amparo al analizar la naturaleza del vínculo y la terminación del mismo.

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