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Resuelven qué no debe hacer un beneficiario de una convención colectiva de trabajo que aspira a obtener la pensión extralegal (2:54 p.m.)

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31 de Octubre de 2016

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Un fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el beneficiario de una convención colectiva de trabajo que aspire a obtener la pensión extralegal a la que cree tener derecho no puede, so pretexto del principio  favorabilidad, hacer una utilización indebida de las normas jurídicas o fuentes formales del derecho pretendiendo tomar requisitos de uno y otro estatuto para acceder a la prestación. De otra parte, la Sala precisó que no hay impedimento legal para que, respecto a una misma persona, se cause una pensión extralegal y una legal que atiendan igual riesgo. Así, aclaró que cuando un beneficiario reúna los requisitos para ambos casos podrá optar por la prestación que le resulte más favorable, por cuanto la percepción simultánea no se corresponde con el objetivo de las prestaciones ni con los principios de la seguridad social, esto es,  “que si la prestación extralegal se encuentra pactada en términos similares o superiores a la legal se optará por aquella, pero si no es así se dará prelación a la pensión legal de resultar mejor que la convencional” (M.P. Gerardo Botero).

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