Responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo que son causados por sus representantes o dependientes sigue las reglas del Código Civil (2:54 p.m.)
15 de Junio de 2012
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Nota:
81624
La Corte Suprema de Justicia precisó que la responsabilidad patronal frente a los daños causados por sus representantes o dependientes, trabajadores o servidores sigue la regla consagrada en el artículo 2349 del Código Civil, sobre daños causados por trabajadores. Así las cosas, el empleador debe responder por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que causen sus dependientes. En todo caso, no habrá lugar a la responsabilidad si el comportamiento dañino no fue el propio de su condición o calidad de trabajadores, representantes, dependientes o servidores en general, o cuando este no pudo ser previsto o impedido por el empleador, no obstante emplear el cuidado ordinario y la autoridad competente para ello. En el fallo, la Sala Laboral recordó que los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez no tienen valor probatorio para demostrar la naturaleza de laboral o de origen común de un accidente, toda vez que es la prueba del proceso la que lo debe acreditar (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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