15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Requisitos de ingreso en procesos de selección laboral deben ser objetivos, razonables y proporcionales

10 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la igualdad de oportunidades en relación con el acceso al trabajo, no discriminación, dignidad humana, intimidad y debido proceso de un ciudadano que fue excluido del proceso de selección que venía cursando para ocupar un cargo administrativo dentro de una cadena de restaurantes, con fundamento en un criterio sospechoso de discriminación.

La Sala Novena de Revisión evidenció una serie de conductas irregulares desplegadas tanto por la IPS que practicó los exámenes de pre ingreso ocupacional al accionante, así como por la empresa que llevó a cabo el proceso de selección en el cual participó.

La exclusión del actor se produjo en la última fase del proceso de selección, es decir, el día en que se tuvo conocimiento de que es portador de VIH y un día antes de la supuesta prueba de polígrafo que le hacía falta. La accionada fundamentó su decisión en que otra participante presentó ventajas competitivas sobre el actor.

De acuerdo con el fallo, la IPS evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad, al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante, dada la irrelevancia de esta condición para el ejercicio del cargo al cual aspiraba.

Presunción de discriminación

Por su parte, la empresa accionada no logró desvirtuar la presunción de discriminación que opera a favor del accionante al pertenecer a un grupo históricamente segregado. Por el contrario, se demostró que su proceder sí constituyó una exclusión basada en un criterio sospechoso de discriminación y, en ese sentido, desconoció los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa, por lo que se condenó en abstracto al pago de los perjuicios morales causados al ciudadano.

Así mismo, el alto tribunal le advirtió que los procesos de selección laboral que convoca deben respetar los derechos fundamentales de los aspirantes y los requisitos de ingreso deben ajustarse a criterios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en relación con el cargo al cual aspira la persona.

 

 

Por último, la corporación exhortó al Ministerio del Trabajo para que fortalezca la capacidad de respuesta y operación del personal encargado de atender las quejas que se suscitan en el ámbito de los procesos de selección laboral por presuntas discriminaciones y, además, establezca lineamientos para los empleadores tanto a nivel público como privado, en relación con los deberes y obligaciones que deben acatar en el marco de los procesos de selección laboral.

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