Requisito de fidelidad de cotizaciones al sistema no aplica para reconocimiento de pensión de sobrevivientes (11:00 a.m.)
19 de Enero de 2015
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Nota:
98291
No se puede exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad de cotizaciones al sistema (20 % del tiempo transcurrido entre el momento en que cumple 20 años de edad y la fecha de la muerte del causante) para efectos de la pensión de sobrevivientes, así lo recordó la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, reconoció que durante el lapso que comprende la entrada en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, y la Sentencia C-556 del 2009, que lo declaró parcialmente inexequible, se exigió en relación con la pensión de sobrevivientes el cumplimento por parte del causante del porcentaje de fidelidad de cotizaciones. Al respecto la Sala Laboral recordó que la Corte Constitucional no previó que esa decisión tuviese efectos retroactivos. Por lo tanto, se entiende que durante el periodo en que tuvo vigor la exigencia de fidelidad de cotizaciones al sistema, estuvo amparada por la presunción de constitucionalidad y su aplicación en ese interregno resultaba obligatoria (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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