Requisito de convivencia para conceder pensión de sobreviviente no se desvirtúa por rupturas transitorias (2:42 p.m.)
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23 de Octubre de 2015
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Para la Sala Laboral de la Corte Suprema, algunas circunstancias o vicisitudes que se presenten en el ámbito familiar de ningún modo pueden tener consecuencia en el mundo de lo jurídico. Según lo explicara una providencia, cuando desacuerdos propios de la pareja conllevan a que de manera transitoria no compartan el mismo techo, pero se mantengan, de manera patente, otros aspectos que indiquen que no les interesa acabar con la relación, es decir que el vínculo permanece, no puede concluirse por ello la cesación de la convivencia. De ese modo, afirmó, la convivencia entre los cónyuges no desaparece por la sola ausencia física de alguno de ellos, cuando ello ocurre por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, imperativos legales o económicos, entre otros. Por el contrario, cuando se pierde la vocación de convivencia y la vida en común, al dejar de ser miembro del grupo familiar del otro, igualmente deja de ser beneficiario de su pensión de sobrevivientes, agregó. En todo caso, el Juez del asunto debe analizar, en cada caso, en la medida en que puede suceder que la interrupción de la convivencia obedezca a una situación que no conlleve la pérdida del derecho (M.P. Elsy del Pilar Cuello).
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