Requisito de cohabitación no se exige para reconocer la pensión de sobrevivientes, si el proyecto de vida común subsiste (11:11 a.m.)
22 de Febrero de 2012
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Nota:
79241
La Corte Suprema de Justicia precisó que aunque, en casos especialísimos, el requisito de cohabitación no se ha exigido para acceder a la pensión de sobrevivientes del cónyuge o compañero permanente, siempre ha estado condicionado a que el concepto de pareja, con vocación verdadera de conformar una familia y proyecto de vida común, subsista. El alto tribunal explicó que frente al cónyuge, compañero permanente e hijos menores, la ley supone que la muerte del causante genera un estado de carencia económica, por lo que no debe acreditarse este requisito. Por eso, se les exige a los cónyuges o compañeros una convivencia, que comprende el acompañamiento espiritual permanente, el proyecto familiar común, el apoyo económico, la vida en pareja y la cohabitación bajo el mismo techo. En el fallo, la Corte indicó que la Ley 797 del 2003 exige la convivencia, tanto para cónyuge como para el compañero permanente, antes del fallecimiento (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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