Reiteran que la obtención de la pensión de sobrevivientes requiere demostrar la convivencia efectiva (10:38 a.m.)
17 de Abril de 2015
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Nota:
101110
Bajo el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, la obtención de la pensión de sobrevivientes requiere demostrar la convivencia efectiva, independientemente del vínculo matrimonial, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con la corporación, dicha prestación busca la protección de la familia y la compensación mínima ante la pérdida de un ser querido, por tanto, cuando no se acredita la unión, el apoyo y demás manifestaciones que evidencian la existencia de aquella, se debe descartar el reconocimiento de tal pensión. Por otra parte, el alto tribunal advirtió que el juzgador no puede extender los efectos de su decisión a una persona que no hizo parte del proceso (M. P. Elsy del Pilar Cuello).
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