Reiteran que la indexación procede sobre pensiones causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 (2:53 p.m.)
12 de Diciembre de 2014
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Nota:
98782
La Corte Suprema de Justicia reiteró que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda es un fenómeno que puede afectar a todos los tipos de pensiones por igual. En ese contexto, explicó que existen fundamentos normativos válidos y suficientes para disponer un remedio como la indexación a pensiones causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991, por lo que tanto la jurisprudencia constitucional y la laboral han reconocido que dichas pensiones producen efectos en vigencia de los nuevos principios constitucionales. Así las cosas, recordó que el derecho a la actualización de la mesada pensional no puede ser reconocido exclusivamente a determinadas categorías de pensionados, porque un trato diferenciado de esta naturaleza sería discriminatorio. Finalmente, advirtió que si bien el derecho a la actualización de la mesada pensional surge en virtud de lo que la doctrina ha denominado el proceso de especificación en el reconocimiento de los derechos, la titularidad debe ser universal y, por lo tanto, las exclusiones derivadas del tránsito legislativo carecen de justificación (M.P. Gustavo Hernando López Algarra).
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