Reiteran que entidades territoriales no pueden fijar prestaciones sociales de empleados públicos (4:42 p.m.)
83419
12 de Septiembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Ni antes ni ahora existe una norma que permita a las entidades territoriales fijar las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional, departamental y local, porque esta función corresponde al Gobierno según la Ley 4ª de 1992. Así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado al reiterar que esta potestad es indelegable y no es posible que se intervenga en ella mediante acuerdos u ordenanzas. Sin embargo, aclaró que las asambleas departamentales solo pueden determinar las escalas de remuneración de los empleos de forma técnica y no están facultadas para crear factores salariales. En el caso analizado, el alto tribunal declaró la nulidad de una ordenanza proferida por la asamblea de Boyacá, que modificó el régimen salarial y prestacional de los docentes de ese departamento (C.P. Luis Rafael Vergara).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!