Reiteran que empleador debe sufragar cotizaciones de periodos no cubiertos por el ISS (1:21 p.m.)
22 de Julio de 2015
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Nota:
102074
Aun cuando la afiliación del trabajador a la seguridad social, en el escenario de la implantación gradual del sistema general de pensiones, se hubiere omitido por falta de cobertura dentro de una determinada zona laboral, no por ello puede el empleador sustraerse de realizar el aporte necesario y correspondiente a los periodos efectivamente laborados para determinar la base económica de la pensión, cuando el trabajador cumpla con las exigencias del ente de seguridad social para ese efecto, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema. Según reiteró el fallo, el trabajador no debe ver afectado su derecho a la pensión por el desconocimiento de esos periodos, o por virtud del tránsito legislativo; de ese modo, si bien el empleador subrogó su obligación de pago de la pensión a la entidad de seguridad social, no puede estimarse que este no tuviera responsabilidades, ni obligación respecto de los periodos efectivamente trabajados por su empleado, pues la disposición que reguló el tema “no lo excluyó de ese gravamen”, concluyó (M.P. Luis Gabriel Miranda).
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