Reiteran que el juez no debe modular efectos de sentencia que anula despidos bajo fuero circunstancial (8:00 a.m.)
01 de Agosto de 2014
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Nota:
62603
Sobre la protección por fuero circunstancial (prohibición de despedir sin justa causa durante las etapas legales de negociación a los trabajadores, sindicalizados o no, que hayan presentado un pliego de peticiones), la Corte Suprema de Justicia recordó que el juez no debe examinar la conveniencia o inconveniencia de la continuidad del vínculo laboral, porque al resultar nulo el despido que se produce contra el mandato del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 su consecuencia necesaria es la de volver las cosas al estado que se tenía antes de producirse el acto viciado, sin que se deban modular los efectos de la decisión. En el caso analizado, concluyó que el ad quem no incurrió en error jurídico alguno por ordenar el reintegro sin entrar a determinar incompatibilidades o inconveniencias, a pesar de que el empleador fue intervenido y liquidado administrativamente, ya que se probó en el proceso que continuó funcionando con uno de los negocios que hace parte de su objeto social (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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