Reiteran que el Estado no puede vincular personal bajo contrato de prestación para cumplir actividades permanentes (10:36 a.m.)
19 de Julio de 2013
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Nota:
90188
El Estado no debe vincular personal bajo contratos de prestación de servicios para cumplir actividades permanentes y así evitar pagar prestaciones sociales y aportes parafiscales, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. La corporación indicó que ello viola los derechos de los trabajadores, y la nómina paralela desconoce la independencia y autonomía del contratista. En ese caso, el afectado debe probar los elementos esenciales de la relación laboral, es decir, la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación, señaló. Finalmente, el fallo precisó que el reconocimiento de la existencia de dicha relación no implica otorgar la condición de empleado público, pues esto requiere nombramiento y posesión (C. P. Gerardo Arenas).
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