Reiteran que el derecho al reajuste de la asignación de retiro no prescribe (12:15 p.m.)
13 de Diciembre de 2011
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Nota:
77776
El Consejo de Estado reiteró que el derecho al reajuste de la asignación de retiro es imprescriptible. Dicho beneficio, contemplado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, es inherente al derecho pensional y aplicable a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con fundamento en la Ley 238 de 1995, que adicionó el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, la Sección Segunda señaló que aunque el derecho al reajuste de la asignación de retiro no prescribe, sí lo hace el pago de las diferencias que genere el reajuste, pues una cosa es el derecho pensional y otra es la cancelación del valor adicional que debió reconocerse y liquidarse para el pago de las mesadas pensionales. Por tal razón, el alto tribunal amparó el derecho a la seguridad social y al mínimo vital de una persona a la que se le negó el reconocimiento del reajuste, porque se le aplicó el término de prescripción cuatrienal previsto para reclamar el pago de las diferencias correspondientes (C. P. Gerardo Arenas).
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