Reiteran procedencia de condena de intereses moratorios por no cancelar oportunamente las mesadas para la pensión (11:26 a.m.)
22 de Octubre de 2018
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Nota:
109074
La Corte Constitucional, por medio de una sentencia de unificación, reiteró la procedencia de la condena al pago de intereses moratorios por la no cancelación oportuna de las mesadas derivadas de cualquier categoría de pensión, tanto legal, como convencional, establecida en la Sentencia C-601 del 2000. Según la providencia, las entidades encargadas del reconocimiento de prestaciones propias del sistema de seguridad social están obligadas a reconocer el pago de intereses por mora a los pensionados a quienes se les ha reconocido su derecho prestacional en virtud de un mandato legal, convencional o particular. Inclusive, agregó, ello sucede con independencia de que su derecho haya sido reconocido con fundamento en la Ley 100 de 1993 o una ley o régimen anterior. Así las cosas, la corporación afirmó que la moratoria se causa por el solo hecho de la cancelación tardía de las mesadas pensionales, en aplicación del artículo 53 de la Constitución Política (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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