Reiteran la prohibición de exigir dinero a los trabajadores para garantizar la celebración de contratos (10:05 a.m.)
12 de Enero de 2011
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Nota:
70837
El empleador no está legalmente facultado para exigir a sus trabajadores que consignen sumas de dinero para posteriormente celebrar contratos de trabajo o para continuar con la relación laboral ya existente, señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto dado a conocer recientemente. Añadió que el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo es claro en señalar la prohibición de exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo referente a sus condiciones.
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