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Reiteran imposibilidad de que empleados públicos disfruten de beneficios colectivos por cambio del vínculo jurídico (11:38 a.m.)

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17 de Septiembre de 2015

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Para la Sección Segunda del Consejo de Estado es claro que los únicos servidores públicos que pueden ser beneficiarios de las disposiciones de las convenciones colectivas son los trabajadores oficiales. No obstante, en un reciente fallo determinó si las cláusulas convencionales que mejoran las condiciones salariales y prestacionales de dichos trabajadores se siguen aplicando aun cuando cambie su condición y pasen a ser empleados públicos. A manera de explicación, el alto tribunal indicó que, sin que signifique que a los empleados públicos se les niegue el derecho a la negociación colectiva, los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el sindicato de trabajadores Sintraseguridad Social debieron extenderse hasta el 31 de octubre del 2004, fecha en que terminó la vigencia de la misma. Lo anterior considerando que al mutar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, y pasar a conformarla planta de personal de una empresa social del Estado, no resulta procedente la aplicación de las disposiciones del derecho colectivo del trabajo (C.P. Gerardo Arenas)

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