Reiteran extensión de indexación de pensiones legales a extralegales causadas con posterioridad a la Constitución (11:40 a.m.)
16 de Febrero de 2017
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Nota:
54106
Los artículos 48 y 53 de la Constitución Política otorgan pleno soporte a la actualización de la base salarial de las pensiones sin diferenciarlas por su origen. Ello toda vez que la tesis según la cual la omisión del legislador no puede afectar a una categoría de pensiones es de recibo tratándose de pensiones extralegales o convencionales, ya que estas no corresponden a una prestación nueva. Así lo reiteró la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma precisó que el reconocimiento de una pensión extralegal, como la convencional, determina un mejoramiento de un derecho mínimo legal mediante el cual se flexibilizan las exigencias para su causación o simplemente incrementan su cuantía. En este sentido, el actual criterio que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución prevalece también para las extralegales, toda vez que no hay razón que justifique diferenciar entre un trabajador pensionado de acuerdo con la ley y uno con arreglo a una convención, por cuanto el impacto del fenómeno económico de la inflación lo padecen ambos (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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