Reiteran criterio jurisprudencial sobre indexación del ingreso base de liquidación de las pensiones (8:43 a.m.)
17 de Julio de 2014
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Nota:
61969
Sobre la indexación del ingreso base de liquidación de las pensiones, la Corte Suprema de Justicia reiteró que por el impacto negativo provocado por el fenómeno inflacionario sobre dichas prestaciones económicas reconoce tal derecho para todo tipo de pensiones, sin importar el origen o momento de causación. Al respecto, señaló que “este último criterio de procedencia de la indexación de la base de liquidación de las pensiones tanto legales como convencionales, causadas a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, se hizo comprensivo de todas aquellas que se generaran antes de este momento”. La Corte aclaró que no encontró justificación razonable y legítima que permitiera la diferenciación entre quienes se pensionaron antes del 7 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la Carta Política, y quienes lo hicieron con posterioridad, por lo que la tesis imperante actualmente es la procedencia de la corrección monetaria, de manera universal, para todos los pensionados, con la finalidad de conservar el valor de su base de liquidación (M. P. Gustavo Hernando López).
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