Reiteran cómo determinar el ingreso base de liquidación pensional para los beneficiarios del régimen de transición (9:39 a.m.)
14 de Noviembre de 2014
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Nota:
97741
La Corte Suprema de Justicia, en reiteradas providencias, ha precisado que quienes se encuentren amparados por el régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y les falten menos de 10 años para acceder al derecho deben acudir, para determinar el ingreso base de liquidación (IBL), al inciso 3º de dicha preceptiva, esto es, tomando el promedio de lo devengado en el tiempo que hiciere falta para adquirir el derecho, o al promedio de lo cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, mientras que el promedio de lo devengado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, previsto en el artículo 21 de la citada ley, está contemplado para quienes a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones les faltaban 10 o más años para causar la pensión. El alto tribunal también recordó que el IBL no hace parte del derecho al que se puede acceder por virtud del régimen de transición, pues el legislador previó expresamente el que debía ser tenido en cuenta ante tal situación, así como que la edad no es requisito de exigibilidad de las pensiones de vejez sino de estructuración del derecho. Así las cosas, a juicio de la corporación, el régimen de transición referido garantiza a sus beneficiarios la utilización de la normativa anterior que venía aplicándose en cada caso, únicamente en lo concerniente a tres aspectos: la edad, el tiempo o número de semanas cotizadas, y el monto de la prestación (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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