Reglas sobre cobertura del riesgo de vejez contenidas en el Acuerdo 049 de 1990 deben interpretarse de manera taxativa (8:15 a.m.)
05 de Agosto de 2014
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Nota:
62539
La Corte Suprema de Justicia recordó que la cobertura del riesgo de vejez para quienes se afiliaban al Instituto de Seguros Sociales (ISS) en una época tardía de su vida laboral o que no habían gozado de empleo permanente se rige por el artículo 12 de Acuerdo 049 y el Decreto 758 de 1990. En su opinión, resulta más beneficioso para ciertos afiliados que se les diera la oportunidad de acceder de manera excepcional a la prestación por vejez con 500 semanas de cotización y no las 1.000 que por regla general exigían los reglamentos del ISS, así tuvieran que ser sufragadas en los 20 años precedentes al cumplimiento de las edades mínimas. En este contexto, concluyó que es un error pretender que no se aplique el reglamento del ISS sino la ley 90 de 1946, para efectos de adquirir el derecho a la pensión de vejez. Finalmente, reiteró que “como el sentido del artículo 12 de Acuerdo 049 de 1990 es claro, no es posible desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, en los términos del artículo 27 del Código Civil (interpretación gramatical), máxime que la hipótesis de las 500 semanas es la excepción frente a la regla general que reclama el cumplimiento de 1000 semanas en cualquier tiempo, por lo tanto su lectura debe efectuase de manera taxativa e inequívoca, como lo señaló la Corte en la Sentencia SL-2108 del 2014” (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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