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Reglamentan los pagos a prestadores de servicios de salud bajo el nuevo esquema de giro directo de recursos del régimen subsidiado (8:00 a.m.)

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02 de Mayo de 2011

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En desarrollo del Decreto 971 del 2011, reglamentario de la reforma a la salud (Ley 1438/11) en cuanto al giro directo de los recursos del régimen subsidiado a las entidades promotoras de salud (EPS) y a los prestadores de esos servicios, con el fin de eliminar intermediación y agilizar el flujo de los dineros, el Ministerio de la Protección Social estableció recientemente las condiciones para efectuar los pago a los prestadores por parte de las EPS, por concepto de los contratos celebrados mediante la modalidad de pago por capitación. Así mismo, teniendo en cuenta que los distritos y los municipios con más de 100.000 habitantes continuarán administrando los recursos del régimen subsidiado hasta el 31 de diciembre del 2012, la entidad reglamentó el pago directo a los prestadores por parte de los entes territoriales, con cargo a los contratos de prestación de servicios de salud celebrados entre los prestadores y las EPS.

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