Reglamentan la intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales (10:05 a.m.)
02 de Agosto de 2013
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Nota:
90413
La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa, determinó el Ministerio del Trabajo en el Decreto 1637. Así mismo, ordenó la creación del Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, en el que deberán registrarse dichas entidades, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. De esta manera, las administradoras de riesgos laborales y los empleadores no podrán contratar a entidades que no se encuentren en dicho registro. Habrá un régimen de transición de un año para que los corredores de seguros, las agencias y agentes acrediten los requisitos establecidos para inscribirse en el registro.
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