Régimen especial de pensión para desmovilizados fue derogado en el 2005 (4:12 p.m.)
16 de Noviembre de 2012
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Nota:
84680
El Consejo de Estado explicó que la norma que permitía la entrega de una pensión especial a los desmovilizados de grupos armados ilegales ya no está vigente, por lo que estas personas deberán cumplir los requerimientos establecidos para los demás ciudadanos. Según la Sala de Consulta, el artículo 147 de la Ley 100 de 1993 estableció que los colombianos que pertenecieran a grupos ilegales, se acogieran a procesos de paz y se desmovilizaran podrían beneficiarse de una pensión en el régimen de prima media con prestación definida, si demostraban haber cotizado, por lo menos, 500 semanas. Sin embargo, el Acto Legislativo 01 del 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución, señaló que para acceder a la pensión es necesario cumplir con la edad, tiempo de servicio, semanas de cotización, capital necesario y demás requisitos, pues desde su vigencia no pueden existir regímenes especiales, a excepción del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República. En resumen, la Sala señaló que una norma que fije este beneficio contraría la Constitución (C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).
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