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REFORMA PENSIONAL: Ordenan a la Cámara de Representantes remitir informe sobre aprobación de actas

El documento resulta indispensable para verificar cumplimiento del Auto 841/25 y adoptar decisión definitiva sobre la Ley 2381/24.

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Mesa directiva del Senado anuncia segundo debate a proyecto de reforma pensional (Presidencia)

10 de Septiembre de 2025

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Mediante auto de ayer 9 de septiembre, la Corte Constitucional requirió a la Presidencia de la Cámara de Representantes para que, en el término de dos días, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, remita el informe solicitado sobre el proceso de aprobación de las actas de las sesiones del 27 y 28 de junio del 2025, relacionadas con la reforma pensional, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del ordinal segundo del auto del 22 de julio del 2025.

En ese sentido, deberá remitir una certificación formal que indique de manera clara y expresa (i) si las actas de las sesiones plenarias extraordinarias mencionadas fueron aprobadas o no por la Cámara de Representantes, (ii) la fecha en que se adoptó la decisión, (iii) el número de votos exigidos y el número de votos efectivamente obtenidos y, (iv) en caso de que alguna de las actas permanezca pendiente de aprobación, las razones y el estado actual del trámite. (Lea: Publican auto que devolvió la reforma pensional al Congreso para subsanar vicio de forma)

Así mismo, deberá remitir copia de los órdenes del día en los que se haya incluido como punto específico de discusión y eventual votación la aprobación de las actas correspondientes a las sesiones plenarias extraordinarias de los días 27 y 28 de junio del 2025 de la Cámara de Representantes, así como aquel en el que finalmente se produjo su aprobación.

Cabe recordar que, mediante autos del 22 de julio, 11 y 25 de agosto, así como del pasado 1 de septiembre, se ordenó a la Presidencia de la Cámara de Representantes remitir, entre otros elementos, la certificación de aprobación o no aprobación de las actas cuestionadas, documento que resulta indispensable para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 841 del 2025 y, en su momento, adoptar una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 del 2024.

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