Publican auto que devolvió la reforma pensional al Congreso para subsanar vicio de forma
El pasado 22 de julio se decretó el recaudo de más pruebas para emitir una decisión definitiva.Openx [71](300x120)

14 de Agosto de 2025
La Corte Constitucional publicó el auto mediante el cual ordenó devolver a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 2381/24 (reforma pensional) para subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite en cuanto a someter a votación de la plenaria una proposición sustitutiva presentada por la congresista María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros que planteaba acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado.
Para cumplir con este propósito, indica el auto, la plenaria de la Cámara de Representantes tendría un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República esté en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinarias. (Lea: Corte devuelve reforma pensional al Congreso para subsanar vicio de forma)
Este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa (artículo 161 de la Constitución). De ser el caso, el trámite de la conciliación deberá surtirse en el término máximo de una legislatura, aclara. (Lea: Corte decretó estas pruebas en estudio de reforma pensional)
El texto dispone que suspende a partir de la fecha de la decisión (17 de junio) los términos para tramitar los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional por demandas instauradas en contra de la Ley 2381/24, total o parcialmente, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley dentro del expediente de la referencia.
Así mismo, precisó que suspende a partir del pasado 17 de junio (fecha de la decisión) la entrada en vigencia de las normas de la ley bajo análisis hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad, salvo lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley. El Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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