Recursos girados a los patrimonios autónomos para financiar la salud de los más pobres deben restituirse (8:25 a.m.)
09 de Agosto de 2012
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Nota:
83167
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-252 del 2010, declaró inexequible el Decreto 4975 del 2009, por el cual se declaró el estado de emergencia social en salud, los recursos por excedentes patronales del situado fiscal y de transferencias territoriales girados a los patrimonios autónomos que no fueron entregados a sus destinatarios (prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud del régimen subsidiado) junto con sus rendimientos, en virtud del Decreto 73 del 2010, deben restituirse a su lugar de origen, es decir, a cada administradora o aseguradora de los diferentes subsistemas de la seguridad social. Así lo indicó el Ministerio de Salud, en concepto de mayo.
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