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Recurso de anulación no es idóneo para atacar la validez de un laudo arbitral (12:48 p.m.)

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28 de Diciembre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia según la cual la competencia del alto tribunal sobre los laudos arbitrales se circunscribe a establecer el apego del laudo a los preceptos que lo disciplinan y a otorgarle fuerza de sentencia cuando el tribunal de arbitramento no extralimitó el objeto para el cual se le convocó o, en caso contrario, proceder a su anulación. Por lo anterior, la sala recalcó que el recurso extraordinario de anulación no es el mecanismo para resolver las diferencias sobre la validez y legalidad de un conflicto colectivo, ni tampoco para determinar si en él se observaron las formas establecidas por la ley, ni si los actos administrativos que sucedieron en su trascurrir se ajustan a derecho. En el mismo fallo, recordó que a los sindicatos minoritarios se les reconoce el derecho a la negociación colectiva, incluida la facultad de optar de manera libre y sin injerencias por la convocatoria a un tribunal de arbitramento, sin que se supedite a la votación de la huelga (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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