Recuerdan término de caducidad para sancionar a empresas que incumplen con cuota de aprendices (9:15 a.m.)
16 de Julio de 2015
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Nota:
102172
La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que la obligación de respetar la cuota de aprendices es permanente y se extiende durante la vigencia del acto administrativo expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que asignó dicha cuota, de tal modo que el incumplimiento de ese deber permanente constituye una falta administrativa continuada que se prolonga mientras persista la omisión. En ese orden, el alto tribunal precisó que la administración puede sancionar mientras el obligado incumpla y, en todo caso, el término de caducidad de su facultad sancionatoria se empezará a contar a partir del día en que el empleador cesa en el incumplimiento de dicha obligación, teniendo en cuenta que se trata de una falta continuada. Así, si el empleador cesó en el incumplimiento de su deber antes del vencimiento de la vigencia del acto administrativo que fijó la cuota de aprendices, la administración no deberá esperar a que esto último ocurra para ejercer su facultad sancionatoria. Es en cualquier momento a partir de la fecha en que aquél dejó de incumplir que el SENA está llamado a ejercer su poder sancionatorio, indicó. Pero si el empleador se allanó a cumplir su obligación solo al finalizar la vigencia del acto administrativo, será a partir de ese momento cuando la entidad podrá iniciar las actuaciones administrativas sancionatorias pertinentes, sentenció la corporación (C.P. Guillermo Vargas Ayala)
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