Recuerdan suspensión de la prescripción frente a menores de edad (11:25 a.m.)
29 de Enero de 2013
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Nota:
86265
La Sala Laboral de la Corte Suprema recordó la aplicación de la suspensión de la prescripción a favor de menores de edad mientras estén en posibilidad de actuar y alcancen la mayoría de edad, o cuando su representante ejerza en su nombre el derecho de acción. En ese sentido, señaló que esta figura debe guiarse por lo previsto en el Código Civil, pues la ley laboral no la regula. Por otro lado, indicó que la iniciación del cómputo extintivo no depende de la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo, sino del momento en que el trabajador puede reclamar sus derechos, lo que corresponde a su calificación médica. Adicionalmente, la Corte reiteró que la obligación del empleador de proporcionar protección y seguridad a sus trabajadores se incrementa si las funciones implican relación con energía eléctrica o nuclear o químicos, entre otros elementos de peligro. Igualmente, la negligencia del empleado no exonera al patrón del deber de reparar los perjuicios causados por su culpa, concluyó el fallo (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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