Recuerdan subreglas para despedir a trabajadores que han intervenido en paro ilegal (8:00 a.m.)
30 de Julio de 2015
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Nota:
101912
La Corte Constitucional recordó el precedente jurisprudencial del máximo tribunal constitucional que se ha mantenido respecto al procedimiento que debe seguirse para dar aplicación a lo consignado en el numeral 2° del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo. Aunque esta disposición solo indica que, una vez declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir, por tal motivo, a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido, no requerirá calificación judicial; para la Corte, su aplicación no puede desconocer el debido proceso. En ese sentido, explicó que en la providencia de unificación SU-036 de 1999, en la que se refirió a diversos aspectos de la libertad sindical y los mecanismos judiciales para su protección, sentó un conjunto de subreglas generales sobre la interpretación de la disposición citada. Así, reiteró que cuando el empleador opta por hacer uso de esta facultad, no basta con la simple declaración de ilegalidad del cese de actividades para dar por terminado el contrato o la relación laboral, pues debe, previa a la aplicación de esta causal, agotar un procedimiento que permita individualizar y determinar qué trabajadores intervinieron en la suspensión colectiva de las actividades laborales declaradas ilegales, como el grado de participación en la misma (M.P. María Victoria Calle)
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