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Recuerdan requisitos de la sustitución patronal (11:00 a.m.)

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14 de Febrero de 2014

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Existe sustitución patronal cuando hay cambio de un empleador por otro y continuidad de la empresa y de los servicios del trabajador mediante el mismo contrato laboral, recordó la Corte Suprema de Justicia. De esa manera, es necesario que persista el mismo giro de los negocios o actividades y que los empleados sigan laborando después del cambio como lo estaban haciendo, indicó. Por otro lado, la corporación advirtió que la acreditación de los supuestos que configuran dicha sustitución no requiere prueba ad sustantiam actus, por ende, el juez puede establecerla por cualquiera de los medios probatorios posibles (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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