Recuerdan reglas sobre conformación de comités de convivencia laboral (3:37 p.m.)
12 de Junio de 2014
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Nota:
97139
Para la conformación de un comité de convivencia laboral deben ser aplicados los artículos 1º y 4º de la Resolución 652 del 2012, modificada por la Resolución 1356 del mismo año. Estas normas indican que el comité depende del número de trabajadores de la empresa; así, cuando tenga más de 20 trabajadores, habrá dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, con sus correspondientes suplentes, pero cuando el número sea inferior a 20, será integrado por un representante del empleador y uno de los trabajadores. El artículo 4° de la Resolución 652 establece que deberá conformarse un comité por empresa y que podrán ser integrados comités adicionales, conforme a la organización interna, por regiones geográficas, departamentos o municipios del país. Finalmente, estas instancias no requieren ser inscritas ante el Ministerio del Trabajo.
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