13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Recuerdan reglas para garantizar el fuero sindical durante los procesos de liquidación (12:46 p.m.)

10 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
123163
El estudio de 19 acciones de tutela impetradas por extrabajadores de la extinta Telecom con las que se pretendía la protección del derecho al acceso a la administración de justicia motivaron a que la Corte Constitucional reiterara las reglas jurisprudenciales consolidadas alrededor de las garantías del fuero sindical. En efecto, el alto tribunal recordó, entre otros aspectos, que los trabajadores amparados por el fuero sindical no pueden ser despedidos alegando la liquidación de la empresa sin que el carácter justo de esta causa y la legalidad de la terminación del contrato sea calificado por el juez laboral. Así mismo, advirtió que en los procesos de liquidación de las entidades públicas opera la regla del artículo 118-A del Código Procesal del Trabajo, según la cual las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos meses. Además, precisó que las decisiones que puede tomar el juez laboral en la acción de reintegro por fuero sindical, y el tipo de indemnización a que tienen derecho los trabajadores despedidos sin justa causa o de forma ilegal, cambian según la fase en la que se encuentre el proceso liquidatario de la entidad pública. Y, finalmente, indicó que el tipo de indemnización a que tienen derecho los aforados que son despedidos sin autorización judicial en el contexto de la liquidación de la entidad, y que debe ser ordenado por el juez laboral que conoce de la acción de reintegro por fuero sindical, cambia según el momento de la desvinculación del trabajador (C. P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)