11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan a quiénes aplican los convenios de condiciones laborales temporales por reestructuración empresarial (10:37 a.m.)

19 de Febrero de 2015

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Nota:
99664
La Corte Suprema de Justicia recordó que en aquellos casos en que coexistan varios sindicatos, al concertar condiciones laborales especiales, en desarrollo de un acuerdo de reestructuración, la representación corresponde a cada uno de ellos, con independencia de que exista una organización mayoritaria. Según la corporación, los convenios de condiciones laborales temporales y especiales, a los cuales se llega por una situación extraordinaria de crisis de la empresa, no pueden ser aplicados por extensión a los trabajadores pertenecientes a otras organizaciones sindicales, por cuanto debe primar la regulación especial contenida en el Decreto 63 del 2002 en materia de representación, máxime cuando lo que se busca a través de estos acuerdos es suspender total o parcialmente prerrogativas laborales que excedan el mínimo legal, lo cual no puede afectar a los minoritarios que no participen en la concertación de esas condiciones temporales o transitorias. A su juicio, tampoco es factible su imposición a los trabajadores no sindicalizados, ya que es sabido que ellos no pueden estar representados por ningún sindicato, menos aún cuando se están beneficiando de un pacto colectivo. (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno)

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