Recuerdan que falta de afiliación a riesgos profesionales hace responsable al empleador frente al accidente de trabajo (3:50 p.m.)
24 de Agosto de 2012
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Nota:
82859
Como el Decreto 1295 de 1994 estableció que el empleador que no afilie a los trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales es responsable de las prestaciones generadas por los accidentes de trabajo, este debe pagar la pensión de invalidez correspondiente. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que en este evento se debe acreditar la afiliación al sistema y la iniciación de su cobertura. Sin embargo, la corporación precisó que la norma no exige un número mínimo de semanas de cotización para acceder a sus beneficios (M.P. Francisco Javier Ricaurte).
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