Recuerdan que facultades extra y ultra petita están reservadas para el juez de primera o única instancia (2:14 p.m.)
20 de Agosto de 2015
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Nota:
103555
La Sala Laboral de la Corte Suprema advirtió que de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto Procesal del Trabajo el juez de segunda instancia está impedido para pronunciarse por fuera o más allá de lo pedido. De tal modo, aclaró, solo el juez que conoce en primera instancia el proceso está facultado para conceder salarios, prestaciones o indemnizaciones más allá de los pedidos o diferentes de los solicitados cuando los hechos en que se originen se encuentren debidamente discutidos y probados dentro del juicio. Para el juzgador de segundo grado, dice, estas facultades oficiosas no se encuentran contempladas dentro del ejercicio de sus funciones legales (M.P. Rigoberto Echeverri).
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