15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan que el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez no impide la reclamación judicial de la pensión de vejez (8:55 a.m.)

03 de Octubre de 2014

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Nota:
63689
Conforme al criterio manejado por la Corte Suprema de Justicia, cuando el derecho pensional se ha consolidado en fecha anterior a la solicitud pensional, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de vejez no impide la reclamación judicial de la pensión de vejez. Así es recordado mediante un pronunciamiento en el que se reitera que la indemnización sustitutiva es una prestación subsidiaria o residual respecto de la pensión de vejez en donde solo procede el reconocimiento de aquella cuando la persona, a pesar de tener la edad, no ha cumplido con el número mínimo de semanas y no tiene la posibilidad de seguir cotizando para el riesgo de vejez. En ese orden, la corporación manifiesta que cuando el trabajador cumple con los requisitos mínimos para acceder a la pensión de vejez, ya tiene un derecho adquirido. La Corte también aclara que cuando una administradora de pensiones ha reconocido y pagado equivocadamente la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no incide frente a la constitución del derecho pensional con anterioridad a ese momento, dado que la pérdida de eficacia de las cotizaciones por vía del reconocimiento de esta clase de prerrogativas se produce siempre y cuando no se tenga el de la pensión, que es un derecho principal (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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