Recuerdan norma que regula ingreso base de liquidación pensional de las personas en régimen de transición (11:04 a.m.)
11 de Julio de 2014
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Nota:
61672
El régimen de transición garantiza a sus beneficiarios, de cara a la prestación por vejez o jubilación, y en relación con la normativa que venía rigiendo en cada caso, lo atinente a la edad y el tiempo de servicio, el número de semanas cotizadas para acceder al derecho y el monto de la prestación en lo que toca con la tasa de remplazo, pero no lo referente al ingreso base de liquidación pensional que se rige en estricto rigor por lo previsto por el legislador en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, el criterio sostenido por la Sala de Casación Laboral sobre la norma que regula el ingreso base de liquidación pensional de las personas en régimen de transición, que a la entrada en vigencia del sistema les hacía falta menos de 10 años para adquirir el derecho, se calcula conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 (promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior) (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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